viernes, 28 de marzo de 2014

NINGUNA DUDA...





Estimados:

1) El ejercicio sobre "La duda" no era optativo, era obligatorio. Sin embargo, sólo cinco de sus compañeros subieron dos entradas al blog con sus reflexiones.

Solicitamos a los restantes que se organicen en grupos y que en un plazo que vence sin excepciones el 3/4, todos los grupos hayan cumplido con esta tarea.

Un consejo: estas dos entradas ya publicadas ya han hecho un análisis "macro".  Concentrarse en algún detalle, o solo en una mirada posible, puede enriquecer sus reflexiones.

2) Para el día 10/4, cada grupo debe subir los párrafos relevantes de algún fallo de una sentencia de la Corte Interamericana sobre alguno de los derechos del primer módulo.

Una aclaración: el blog es suyo, no nuestro. Suban videos, reflexiones, textos que quieran compartir con sus compañeros y, especialmente, realicen comentarios a las entradas subidas por sus compañeros.

3) El parcial no se realizará en la fecha pactada (eso es seguro). posiblemente quede para el 17/04.

Atentamente,
La Gerencia


jueves, 27 de marzo de 2014

LECTURAS PARA EL LUNES 31 DE MARZO



Para el lunes deben leer:


a) Dictamen de Gils Carbo que está en esta entrada

b) Opinión Consultiva 9 de la Corte Interamericana

c) Capítulo de Mónica Pinto en el correo (Cap. VI)











domingo, 16 de marzo de 2014

Ejercicio Nº2 "La Duda"

Por Damian Radiminski y Juan Molinas



Si bien no se trata exactamente de un proceso penal, sino más bien de la conversación entre las partes de un conflicto que ocurre dentro de una escuela católica -regida por el derecho canónico y sus prácticas inquisitivas-, lo cierto es que tiene ciertos puntos en común. Se puede identificar una acusación hacia el padre Flynn, la cuestión del tratamiento y análisis de la prueba y el juicio realizado por la monja interpretada por Meryl Streep.

Es decir que, por una parte el padre Flynn es acusado de un hecho. Ofrece prueba de cierta manera, el testimonio de una joven monja y ofrece que se llame a la parroquia donde sirvio anteriormente y hable con el Pastor. La prueba ofrecida es desechada de manera arbitraria por el personaje de Meryl Streep, quien además produce prueba ficticia solo a los fines de forzar una confesión por parte del Padre Flynn. Es evidente, también, el problema de confusión entre juzgador y acusador -característica del sistema inquisitivo-.


Para finalizar, el personaje de Meryl Streep toma la renuncia del padre Flynn como una confesión de los hechos supuestamente ocurridos. Por lo tanto lo se ve que el objetivo de ella no era probar que fue lo que realmente ocurrió, sino probar que fue lo que ella creía que ocurrió.

Reflexión sobre la 'Duda'



por Agustina Donato, Danilo De Luca y Leonardo Salom.


El fragmento es una metáfora de los sistemas inquisitivos en la búsqueda de ‘la verdad’, que se asume antes de probarse y que luego será afirmada con la confesión del acusado. Este es el motor que mueve a Meryl Street, obtener la confesión, quien debe perseguir, en sus palabras, ‘a los malvados’. Otra característica de estos sistemas, donde al acusado se lo persigue más allá de los hechos, lo que se cuestiona es toda su integridad. Se transforma en un ser degradado, inferior. Es necesario investigar su pasado, que debe esconder otras pruebas de su degradación moral.

La duda muestra la confusión entre los roles de quien acusa y juzga. Meryl Street, toma la investigación en sus manos y a su vez juzga al padre Flynn, incluso antes de probar la acusación. Prueba que el acusado no puede controlar, ya que en el secretismo del sistema no puede acceder a aquellos medios con los cuales la monja busca confirmar su teoría. Medios que solo interesan en la medida que confirmen la acusación. Meryl Street desconfía de la joven monja que cambia su parecer con respecto al padre Flynn.  Como una suerte de profecía auto-cumplida, la acusación se vuelve en sí misma, verdad irrefutable. Verdad que la renuncia del padre viene a confirmar, es su confesión.

sábado, 15 de marzo de 2014

LECTURAS PARA LAS CLASES






LUNES 17 DE MARZO

1. Trabajo de Martín Abregú: La aplicación...

2. Texto del fallo Simon

3. Texto de Mónica Pinto (01. Monica Pinto.pdf)





JUEVES 20 DE MARZO

Suspensión, restricción y reglamentación de derechos

1. Capítulo VI del libro Temas de derechos humanos, de Mónica Pinto






JUEVES 27 DE MARZO

El principio pro homine

1. Texto de Mónica Pinto (13. Pinto.pdf)

2. Ver estos trabajos en mi blog (aquí y aquí)



miércoles, 12 de marzo de 2014

LAS REGLAS DEL JUEGO




“Garantías constitucionales del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal” - Prof. Alberto Bovino
Marzo/Junio 2013 
 
I. Temas administrativos
• Mi nombre es Alberto Bovino y estoy a cargo del curso como profesor adjunto; pertenecía a la cátedra del Prof. Julio B. J. Maier, hoy soy profesor del Departamento de derecho penal y criminología. Diego Morales y Andrea Pochak colaborarán en los temas referidos al DIDH


• Edgardo Salatino y Cristian Penna son los Jefes de Trabajos Prácticos. Si tienen alguna duda, consulta, problema, comunicarse con Salatino, con Penna o conmigo.

 
• Los Auxiliares docentes son varios: Luciana Pierbatistti, Mauro Lopardo, Florencia Jerez y Malena Maseira.


• Me pueden tratar de usted o de vos, y llamarme Alberto, Bovino, o profesor, pero no doctor, porque no lo soy. Yo los trataré de vos, si a alguien le molesta por favor avíseme.



• Para conservar la regularidad deben tener 75 % de asistencia a clases, y aprobar un examen parcial escrito —hay recuperatorio—. Quienes conserven la regularidad, para aprobar el curso, tendrán que dar un examen final oral de toda la materia.



• No está permitido fumar durante la clase.



• Todos los integrantes del curso están obligados a revisar si hay novedades en este blog hasta 24 horas antes del la siguiente clase, pues es posible que subamos alguna tarea para esa clase.



 II. Metodología de trabajo


• Este año hemos decidido modificar algunas cuestiones de los cursos anteriores. Dado que se trata de un curso de profundización para estudiantes que ya están a punto de graduarse, no veremos en clase todos los temas del programa. Lo que haremos es seleccionar aquellos temas del porgrama de la materia que son más controvertidos, o sobre los cuales se han presentado proyectos de reforma sustanciales en los últimos tiempo, como también aquellos donde ha habido desarrollos jurisprudenciales recientes.

• El objeto de esta metodología consiste en no tratar en clase aquellos temas que no presentan grandes problemas, y que ustedes deberán analizar en sus casas. Para ello seleccionaremos textos básicos de estos temas que deberán estudiar por su cuenta —recomiendo la formación de grupos—, y se darán por sabidos.

• Este plan de trabajo nos dejará más tiempo disponible para estudiar en profundidad los temas más complejos, para poder así discutir el significado y sentido de estas garantías y derechos fundamentales, la jurisprudencia local e internacional más reciente, y los eventuales cambios normativos que los regulan.

• Para que esta metodología funcione, deben concurrir a clase habiendo leído por adelantado la bibliografía obligatoria establecida. Si no leen, perderán el tiempo y no podrán seguir las clases. Las lecturas para las clases no implican estudiar profundamente los textos, sino hacer una lectura comprensiva para saber de qué se tratan.



• Al comenzar el curso les entregaremos un cronograma con el tema a tratar en cada clase y la bibliografía que deberán leer. Esta bibliografía les será indicada de diversas razones: a) Será enviada a ua casilla de correo de gmail; b) se indicará el lugar de la web donde la pueden obtener; y c) por último, habrá una carpeta para fotocopiar.



• El blog será un espacio de aprendizaje y reflexión colectiva. En él, los estudiantes deberán publicar:


a) breves tareas para el hogar que cada uno de los grupos en los que dividiremos el curso tendrán a cargo una vez por mes;


b) Todo el material que ustedes voluntariamente deseen subir;


c) El último trabajo práctico que deberán realizar, entre los cuales será premiada la mejor entrada del cuatrimestre.



III. Algunos consejos


• El material de lectura es abundante, si se dejan estar no podrán llegar para el examen parcial. Para aquellos que se atrasen, les recomendamos que sigan con las lecturas de las clases que vienen, no traten de ponerse al día con la lectura de clases pasadas porque no lo lograrán. Dejen esas lecturas para antes del examen, o no las dejen sólo si ya leyeron las de la clase siguiente.

• La dirección de correo electrónico es: cursogarantias2011@gmail.com

• Hay que esforzarse mucho para aprobar el curso, pero no es nuestra intención desaprobar a nadie, sino que deseamos trabajar juntos y que permanezcan en el curso la mayor parte de ustedes. Pero para eso hay que estudiar.


• Antes de los exámenes, si ustedes lo desean, podemos organizar clases de apoyo fuera de los días y horarios de las clases obligatorias. Finalmente, dada la diversidad de intereses de los estudiantes del curso, les rogamos que si durante una clase no comprenden algún tema, avisen al docente a cargo, porque es difícil organizar las clases para estudiantes con distinto nivel de conocimientos sobre la materia. No tienen por qué tener vergüenza en preguntar cualquier cosa que no sepan o no hayan comprendido. En algunas ocasiones asumimos que especialmente quienes no siguen la orientación pueden no comprender algunos términos, y tratamos de explicarlos. Pero suele pasar que no lo advertimos y es responsabilidad de ustedes preguntarnos, pues lo máximo que puede suceder es que obtengan un “no sé” como respuesta.
 
 

LECTURAS ADICIONALES





ESTA BREVE ENTRADA EN EL BLOG NHD

NOS VEMOS MAÑANA.








LECTURAS PARA EL JUEVES





Deben leer este comentario más el trabajo de Abregú que está en el mail. También deben buscar en la red cualquier material que distinga entre "reglamentación" y "restricción" de derechos.




Comentario al artículo 28, Constitución Nacional
Por Alberto Bovino
Artículo 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Se trata de una regla constitucional destinada de manera clara a garantizar el ejercicio de los principios, garantías y derechos contenidos en las disposiciones anteriores. En este caso, se intenta asegurar el ejercicio de tales principios, garantías y derechos frente a los posibles abusos del poder legislativo, en los supuestos en que el Congreso dicte leyes con el fin de reglamentarlos.
Veamos ahora un supuesto de reglamentación. La libertad ambulatoria nos permite transitar libremente por calles, plazas, lugares de esparcimiento, parques, etcétera. Sin embargo, este derecho, garantizado en la CN y, también, en la Convención Americana y en el Pacto Internacional, debe ser reglamentado con el objeto de permitir su más amplio ejercicio. Así, por ejemplo, el uso de semáforos en las intersecciones de calles, es una reglamentación que limita en cierta medida nuestra libertad ambulatoria. Pero estas pequeñas limitaciones a ese derecho tienen por objeto ordenar la libre circulación para permitir su ejercicio por parte de todas las personas.
En este sentido, la reglamentación de la circulación peatonal y vehicular debe servir a la exclusiva finalidad de permitir el más amplio ejercicio de la libertad ambulatoria de todas las personas. Si va más allá de ello, entonces no reglamenta sino que altera su ejercicio, esto es, restringe ese derecho.
El artículo comentado, entonces, solo puede ser invocado para que se respete el ejercicio efectivo de los derechos. Sin embargo, a pesar de la simpleza de su texto y de su sentido, en nuestra práctica constitucional se suele recurrir a esta regla para restringir nuestros derechos, es decir, para negarnos su ejercicio. Para ello es necesario distinguir entre "reglamentación" y "restricción"
Así, Monica Pinto nos explica que la reglamentación razonable es aquella regulación legal del ejercicio de un derecho que busca el pleno goce y ejercicio de ese derecho sin desvirtuar su sentido. Las restricciones legítimas, por su parte, consisten en límites de tipo permanente que se imponen al ejercicio de algunos derechos en atención a la necesidad de preservar o lograr determinados fines de interés social. Así, la reglamentación garantiza el ejercicio del derecho mientras que la restricción lo niega.
Veamos ahora un ejemplo de cómo se utiliza de mala fe el texto del art. 28. El caso no es relevante. La fórmula, allí expresada es utilizada por la gran mayoría de los tribunales (entre ellos, la CSJN y la CNCP):
Como es sabido, los derechos no son absolutos y los mismos se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio. En este sentido, el legislador ha reglamentado el derecho a la libertad —limitándolo— en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la justicia, sea impidiendo u obstaculizando la investigación del hecho o no cumpliendo la eventual pena que se imponga (Causa Nº 936/09, Bahía Blanca, 13/11/2009, destacado agregado).
Como se puede ver, el tribunal utiliza el art. 28 de la CN como fundamento para restringir un derecho. El encarcelamiento preventivo no es la reglamentación de la libertad ambulatoria; es una de sus principales restricciones. Por este motivo, no puede invocarse el art. 28, cuyo fin es garantizar el ejercicio de los derechos, para restringirlos.
Las restricciones a los derechos fundamentales —que nada tiene que ver con el art. 28, tiene un régimen normativo diferente— no pueden ser justificadas con cláusulas destinadas a proteger esos derechos. Por estas razones, hay que aprender a utilizar reglas de protección como la del artículo 28, para evitar que los tribunales hagan un uso perverso de ellas.