Por Carla Salvatori
Un
procedimiento de recusación que asegure un mayor respeto de la garantía de
imparcialidad, en primer lugar, jamás podría ser limitado a una lista taxativa
de motivos. En efecto, podría basarse en una lista de causales abierta, que
cumpla la función de ayudar al litigante en su tarea pero que no lo limite al
momento de plantear nuevos motivos que generen en él un temor de parcialidad.
O, bien, también podría pensarse en un sistema donde no existiese una lista tal,
de modo que se analice en cada caso en particular la naturaleza de los motivos
de recusación.
Asimismo,
podría aceptarse la existencia de un número limitado de recusaciones sin causa,
para aquellos casos en los que pudiese existir una sospecha de parcialidad pero
por motivos que no revisten una entidad suficiente para ser alegados o que no
quieren ser expuestos.
En segundo
lugar, ante un pedido de este tipo, el juez no contaría, como sí sucede en
nuestro sistema, con la posibilidad de defenderse. Así, no se vería obligado a
tomar la posición de parte y a enfrentarse con uno de los intervinientes en el
proceso respecto de quien, eventualmente, deberá tomar una decisión. Por otro
lado, ya la idea misma de "defenderse" pareciera implicar una
acusación contra el juez, lo que no hace más que insistir en la incorrecta
noción de la recusación como un agravio dirigido contra el honor o la probidad
del juez interviniente.
En cuanto a
la autoridad que tomaría la decisión, se trata quizás del aspecto de más
difícil tratamiento si se quiere resguardar el respeto de la garantía de
imparcialidad a través de un sistema cuya aplicación resulte práctica. Podría pensarse
en un tribunal conformado por jueces elegidos por sorteo que variarían frente a
cada pedido –quizás más costoso en términos prácticos-. También podría tomarse la regla en virtud de
la cual quien decide sobre las recusaciones respecto de un juez es la instancia encargada de
resolver los recursos interpuestos en contra de las decisiones de este. No obstante,
sería conveniente extender esta regla a la totalidad de las situaciones y no
hacer excepción alguna en casos de tribunales colegiados.
Finalmente,
este control debería ser ejercido con precaución, evaluando que si inicialmente
quizás no había parcialidad, luego del pedido de recusación es más probable que
no se verifique la imparcialidad requerida. En efecto, debería tratarse de un
control que tienda a verificar la razonabilidad que debe revestir el motivo
alegado y, en principio, comprobada esta, hacer lugar al mismo.






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