sábado, 31 de mayo de 2014

Un nuevo procedimiento de recusación

Por Carla Salvatori

Un procedimiento de recusación que asegure un mayor respeto de la garantía de imparcialidad, en primer lugar, jamás podría ser limitado a una lista taxativa de motivos. En efecto, podría basarse en una lista de causales abierta, que cumpla la función de ayudar al litigante en su tarea pero que no lo limite al momento de plantear nuevos motivos que generen en él un temor de parcialidad. O, bien, también podría pensarse en un sistema donde no existiese una lista tal, de modo que se analice en cada caso en particular la naturaleza de los motivos de recusación.
Asimismo, podría aceptarse la existencia de un número limitado de recusaciones sin causa, para aquellos casos en los que pudiese existir una sospecha de parcialidad pero por motivos que no revisten una entidad suficiente para ser alegados o que no quieren ser expuestos.
En segundo lugar, ante un pedido de este tipo, el juez no contaría, como sí sucede en nuestro sistema, con la posibilidad de defenderse. Así, no se vería obligado a tomar la posición de parte y a enfrentarse con uno de los intervinientes en el proceso respecto de quien, eventualmente, deberá tomar una decisión. Por otro lado, ya la idea misma de "defenderse" pareciera implicar una acusación contra el juez, lo que no hace más que insistir en la incorrecta noción de la recusación como un agravio dirigido contra el honor o la probidad del juez interviniente.
En cuanto a la autoridad que tomaría la decisión, se trata quizás del aspecto de más difícil tratamiento si se quiere resguardar el respeto de la garantía de imparcialidad a través de un sistema cuya aplicación resulte práctica. Podría pensarse en un tribunal conformado por jueces elegidos por sorteo que variarían frente a cada pedido –quizás más costoso en términos prácticos-. También podría tomarse la regla en virtud de la cual quien decide sobre las recusaciones respecto de un juez es la instancia encargada de resolver los recursos interpuestos en contra de las decisiones de este. No obstante, sería conveniente extender esta regla a la totalidad de las situaciones y no hacer excepción alguna en casos de tribunales colegiados.
Finalmente, este control debería ser ejercido con precaución, evaluando que si inicialmente quizás no había parcialidad, luego del pedido de recusación es más probable que no se verifique la imparcialidad requerida. En efecto, debería tratarse de un control que tienda a verificar la razonabilidad que debe revestir el motivo alegado y, en principio, comprobada esta, hacer lugar al mismo. 

jueves, 29 de mayo de 2014

GÉNERO Y DERECHO CONSTITUCIONAL - LECTURA TETRA OBLIGATORIA





Ahí les mandé un fallo de la CSJN y otro de la Corte Interamericana para la clases del próximo lunes. Los dos son largos, pero tienen que aprender cómo leer estos fallos, sin necesidad de leer todo su texto.


Por favor léanlos bien que tenemos una profesora invitada de lujo.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Ejercicio Jueves 29-05-2014

Propuesta de designación y remoción de Jueces.
Por: Griselda Bustamante y Leonardo Salom.

DESIGNACIÓN.



PASO 1.
Todos los postulantes deben rendir examen escrit

o destinado única y exclusivamente a evaluar conocimientos técnicos del derecho, interpretación,  aplicación de las normas, y análisis del derecho comparado. 
El examen será calificado de 1 a 10, por una comisión conformada a tal efecto, a través del Consejo de la Magistratura y posterior revisión de los exámenes por otra comisión de juristas que se denominará Consejo Evaluador de Concursantes, también designado por el Consejo de la Magistratura.

PASO 2.    
Se confeccionara un listado con aquellos concursantes que hayan obtenido una calificación entre 8 y 10.
Se elaborara un sitio web, donde se publique respecto de cada concursante:

-       Copia del examen rendido, con su respectiva calificación.
-       Facultad de la cual egresó, año y promedio.
-       Curriculum Vitae completo.
-       Patrimonio personal y de corresponder conyugal.
-       Situación familiar.
-       Su participación hasta el momento en partidos políticos.
-       Un formulario con veinte preguntas generales respondidas por el concursante, dentro de las cuales se hará referencia a opiniones personales respecto a:

·         Políticas públicas.
·         Derechos constitucionales.
·         Derechos Humanos.
·         Garantías procesales.
·         Sistema democrático.
·         Ideología política.
·         Religión que profesa.
·         Incidencia religiosa en la política judicial.
·         Fin de la pena.
·         Fin de la función judicial.
·         Ideal del funcionamiento del sistema judicial.

Dicha información asimismo debe ser impresa en papel, y compilada en tomo único y ser colocada en la biblioteca nacional, como así también en todas las bibliotecas públicas provinciales, con acceso totalmente público.
Ninguno de los concursantes podrá hasta tanto no finalice el concurso, hablar públicamente en ningún medio de comunicación ni realizar campañas directas o indirectas.
Durante 30 días cualquier habitante de la nación podrá presentar impugnación fundada respecto de los concursantes, la cual deberá evaluarse en un plazo de cinco días hábiles y decidirse por el consejo de la Magistratura, con la participación del impugnado y el impugnante.
En caso de considerarse procedente la impugnación, el concursante quedara fuera del concurso.   

PASO 3.
A los 60 días de la publicación en el sitio web, se someterá a votación popular, no obligatoria, conforme las jurisdicciones comprendidas por el juzgado correspondiente.
La votación se realizara bajo el mismo sistema que las votaciones legislativas y ejecutivas.
Conforme cantidad de votos obtenidos, los concursantes ocuparan los cargos de juez hasta agotar vacantes en cada jurisdicción.
Una vez obtenido el cargo, el mismo en principio es en calidad de inamovible, siendo obligatoria la jubilación a los 65 años de edad.

  REMOCIÓN.


La remoción de los jueces tendrá lugar a pedido de cualquier habitante de la Nación. El mismo debe estar fundado en los siguientes motivos:
1.    Violación de la ley.
2.    Incompatibilidad de sus sentencias y ejercicio de sus funciones respecto a las respuestas vertidas en el pliego de preguntas realizado para su candidatura.
3.    Contradicciones insalvables entre sus sentencias, las normas y el derecho comparado vigente.
4.    Demencia o ineptitud sobreviniente.
5.    Crecimiento patrimonial incompatible con sus ingresos.
Ante la denuncia por cualquier habitante, se debe someter a un juicio por jurados al juez, quien puede contar con defensa técnica o ejercer la defensa por sí mismo. La acusación deberá llevarla adelante la persona denunciante con patrocinio letrado de su confianza, el cual deberá ser abonado por el Estado.
En caso de ser la denuncia totalmente infundada y arbitraria, el denunciante / acusador deberá cargar con las costas de todo el procedimiento más un importe que será determinado a criterio del jurado,  por el daño ocasionado, al poner en peligro la estabilidad funcional del magistrado a nivel institucional.
El jurado deberá expedirse de forma unánime sobre:
-       Remoción del Juez.
-       Su no remoción.
-       Razonabilidad, proporcionalidad y lógica de la denuncia.
-       Irracionabilidad y arbitrariedad de la denuncia.
La decisión del jurado es inapelable. Y generara la remoción inmediata del juez.

   

sábado, 24 de mayo de 2014

TEST DE LECTURA






Estimad@s:
Me da la impresión de que están leyendo poco y nada del material que les acercamos. Les recomiendo que a partir de ahora lean lo que deben leer para todas las clases. De lo contrario, no van a llegar al final con las lecturas.
El tema de las dos clases próximas (genérica garantía de imparcialidad) es un tema más que relevante, pues dicha garantía es uno de los presupuestos de operación efectiva de todas las demás.
Los primeros quince minutos de la próxima clase realizaremos un breve test de lectura, que consistirá en tres o cuatro preguntas sobre el contenidos de las lecturas que deberán responder en cinco minutos. No serán preguntas a desarrollar, solo serán preguntas que se responden en un renglón o dos.
Saludos,

AB

LECTURA PARA EL LUNES (II)




Para el lunes también deben leer el escrito de recusación que acabo de enviar a la casilla de mail.


LECTURA PARA EL LUNES








Ya les envié la lectura para el lunes a la casilla de mail...




LA PRISIÓN PREVENTIVA















miércoles, 21 de mayo de 2014

La víctima y el derecho penal


Comparto esta entrada del Blog del profesor Bovino en la cual se publica la sentencia de la causa N° 3418 "Paternoster" referente a los límites que tiene la víctima en el proceso Penal.



http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2012/11/victima-y-accion-penal-un-voto-de-mario.html



sábado, 17 de mayo de 2014

Clase Lunes 19/05

Estimad@s, ya está en la casilla de correo el material que tienen que leer para la clase del Lunes 19/05.
Saludos,

Agustín.

jueves, 15 de mayo de 2014

domingo, 11 de mayo de 2014

Simulacro de Juicio Por Jurados en CABA

Entiendo que esto puede llevar a algunas ausencias en la clase, pero creo que realmente vale la pena. 




El próximo 12 de mayo, en la sala Enrique Muiño del Teatro San Martín (Sarmiento 1551, 4° piso), se llevará a cabo el segundo simulacro de juicio por jurados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación especial de los actores Lito Cruz (en rol de testigo) y Fabián Vena (en rol de imputado). Se litigagará un caso de homicidio.

El evento se llevará a cabo bajo la organización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, con el patrocinio del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público Tutelar y la Defensoría General porteños, la Federación Argentina de la Magistratura (F.A.M.), la organización Unidos por la Justicia, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (A.A.J.J.).
El acto de apertura de la jornada será a las 15:30 Hs. y el simulacro comenzará a las 16 Hs.

Disertarán los Dres. Juan Manuel Olmos (presidente del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.), Gustavo Letner (Juez en lo penal, contravencional y de faltas y Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.) y Edmundo Hendler (Juez de Cámara en lo penal y económico y Profesor consulto de la Facultad de Dereccho U.B.A.).

Fuente: http://www.juicioporjurados.org/ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados)

martes, 6 de mayo de 2014

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

DEFENSA
-Carrera, María Lina


La resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que regula la publicidad dentro de un juicio penal, resulta útil a los fines de proteger el cumplimiento de las garantías de los imputados y el derecho de los ciudadanos a conocer y evaluar el desarrollo del sistema judicial.

En ese sentido, resulta fundamental que, aún cuando los recintos donde se llevan a cabo las audiencias adolezcan de espacio suficiente para el ingreso de cuanto ciudadano desee asistir, se garantice el derecho a la información a través de medios audiovisuales.

Sin embargo, se considera menester que, en la tarea de proteger los derechos referidos, no se conculquen otros derechos inherentes a los participantes del juicio, tales como la privacidad, la seguridad de los asistentes y el normal desarrollo de las audiencias.

En consecuencia, deviene imprescindible la reglamentación de la política comunicacional que se desarrolle en torno al juicio y su limitación, cuando el Tribunal lo considere pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

La expresa prohibición que prescribe el ingreso de cámaras o cualquier medio audiovisual al recinto, busca proteger la personalidad de las personas que residen en él y, en particular, la de los imputados y víctimas partes del proceso, como así también un debido proceso que no pueda ser alterado de manera alguna. No es ilógico razonar que muchas de las personas a declarar puedan sufrir una doble carga nerviosa ante la presencia de filmadoras o grabadoras, sumado al hecho de ser sujeto activo de un juicio; condiciones de intranquilidad y miedo que puede alterar su declaración y el normal desarrollo del debate, máxime si se tiene en consideración la referencia a hechos pasados íntimos o penosos.

Dicha interpretación también es receptada por la normativa internacional, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14 reza: ¨...La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia...¨.

Es fundamental recordar que la publicidad que puedan llevar a cabo los medios de comunicación, no se limita a las grabaciones o filmaciones realizadas en juicio, sino que la asistencia de periodistas debidamente acreditados y autorizados, resulta suficiente a los fines de garantizar el conocimiento que los ciudadanos habrán de tener de la audiencia que se celebre.

Aún cuando se apele al riesgo de modificación del contenido de las declaraciones vertidas en juicio, ello no excluye la posibilidad de que las grabaciones puedan ser alteradas y adecuadas al interés comercial o personal de cada medio.

A mayor abundamiento, y a modo de conclusión, debemos tener presente que no se debe confundir el término de la publicidad del juicio con el de publicidad de los expedientes, garantía ésta que podrá cumplirse plenamente, aún cuando se prescinda de cámaras o filmadoras en los recintos, mediante la fundamental presencia de los periodistas -en representación de la prensa nacional- y de los medios de comunicación que transmiten información al ciudadano, presupuesto fundamental para la legitimidad del veredicto y la evaluación del desempeño de los magistrados.





lunes, 5 de mayo de 2014

Próxima clase: juicio por jurados


Ya está disponible el material para la próxima clase. Veremos el tema "juicio por jurados".

En casilla de GMAIL:
- Penna (Prejuicios y falsos conocimientos...)
- Maier (Ponencia Congreso DP UBA 2013)
- Fallo Taxquet, TEDH (sólo deben leer la resolución del 6/10/10 y opinión concordante del juez Debens -es decir, no deben leer la resolución anterior, del año 2008, ni el comentario al fallo).

En fotocopiadora:
- Goransky (Un juicio sin jurados)

En la web:
- Fallo de Cevasco.

También deberán ver los siguientes videos:
- Instrucciones del juez al jurado en Caso Casey Anthony (vean, principalmente, los siguientes fragmentos: 1 y 14 a 23, todos muy cortitos).



TAREA PARA EL HOGAR




La resolución del Tribunal de Enjuiciamiento sobre la publicidad de las audiencias la pueden leer acá.