miércoles, 2 de abril de 2014

Reflexion "La Duda"


Intima Convicción
Por Josefina Acosta, Victoria Dobal y Luciano Filgueira.


El punto sobre el cual no gustaría hacer nuestro análisis es  sobre el sistema inquisitivo, donde él juez resolvía bajo el sistema de la íntima convicción. En éste la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas, a su vez el juez es libre de convencerse, según  su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquellas según su  saber y entender (ejemplo de ello es la escena en donde Meryl Streep le dice que él seguirá seduciendo niños hasta que alguien lo detenga, el sacerdote le dice que no tiene ninguna prueba  de ello y la monja contesta “PERO ESTOY SEGURA”;su convicción es la prueba).
Debe agregársele otra característica, cual es la inexistencia de la obligación de fundamentar las decisiones judiciales. Esto quita toda posibilidad de defensa como así también de recurrir, dado que no hay herramientas donde sostener aquello que quiere revertir.
En la actualidad tal circunstancia para nosotros sería inconcebible, pero para la sociedad en general sí, es más en su fuero íntimo es como actúa y cree también que así deberían actuar los jueces, creando un abismo. Muchos creen que el hecho que un juez deba en su sentencia explicar su convencimiento fundados en las pruebas avala que un tecnicismo libere culpables dejando indefensas las víctimas, perdiendo el principal punto que las garantías son límites para el Estado.

1 comentario:

Alberto Bovino dijo...

Interesante. Sin embargo, el sistema de valoración de la prueba del régimen inquisitivo es el de la prueba tasada. La íntima convicción es propia del sistema de jurados clásico.