jueves, 10 de abril de 2014

 EJERCICIO SOBRE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso: Bulacio c. Argentina • 17/11/2004



-Carrera María Lina y Videla Rodrigo








-Obligacion de los Estados que ratifican los Tratados Internacionales de adecuar su ordenamiento internos, a fin de cumplir que las responsabilidades adquiridas

"El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente" (Informe Anual 2000 - Capítulo IIIb: Casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Resumen:

El 18 de septiembre de 2003, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso, en la cual, por unanimidad decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y aprobar el acuerdo.
Además, la Corte Interamericana ordenó que:
  • El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados
  • El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad,
  • El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso

PARRAFOS DE IMPORTANCIA:


5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico sobre derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

                                                                            
6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos.

11. Que la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares informaron a la Corte que los representantes han solicitado a nivel interno "que se revoque el decisorio de la Sala Sexta de la Cámara Criminal que declarara extinguida por prescripción la acción penal por los delitos de que fuera víctima Walter BULACIO".

12. Que la Corte ya ha hecho notar en la sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso que "[e]n cuanto a la invocada prescripción de la causa pendiente a nivel de derecho interno [...], este Tribunal ha señalado que son inamisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos".

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