jueves, 3 de abril de 2014

Reflexión sobre "La Duda"

Al realizar un análisis del extracto de la película "La Duda", se puede advertir que en el caso se desatienden distintas garantías contenidas en nuestra Constitución Nacional, especialmente las que surgen del artículo 18.
En primer lugar, podemos reconocer un sistema inquisitivo, donde una parte en el conflicto es quien acusa y a su vez juzga. Se presiona al acusado hasta conseguir su confesión (o al menos así lo interpreta la otra parte), violando derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso.
En ese sentido, es clara la violación a la garantía de juez imparcial, como derivado del debido proceso, ya que no se cuenta con un tercero ajeno al conflicto, que decida sin ver comprometidos sus intereses en el caso.

Por otra parte, hay una lesión al principio de igualdad de armas, puesto que el acusado posee menos elementos de defensa que quien acusa. Así, la acusadora utiliza elementos de prueba falsos (el supuesto llamado telefónico a la otra parroquia), cuando no se cuenta con un tercero imparcial quien juzgue sobre la veracidad de esos dichos y la defensa que el acusado puede oponer ante ellos.


Otra garantía que entiendo comprometida es la prohibición de autoincriminación, ya que los dichos del acusado son utilizados, de forma parcial y antojadiza, en su perjuicio y en clara violación a lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, que establece que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo".


En definitiva, son varias las garantías que se desconocen en el caso, que si bien no se trata de un proceso penal, encuentra varias similitudes a la hora de analizarlo.


Mariano Echazú